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REAL DECRETO-LEY 20/2012: SUBIDA del IVA, LIMITACIÓN (retroactiva) de la DEDUCCIÓN IRPF VIVIENDA HABITUAL

 

Se comentan a continuación algunas de las importantes novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/7/2012), junto con otras medidas aprobadas y anunciadas el mismo día por el Consejo de Ministros:

 

1.-IVA

1.1.-SUBIDA DE TIPOS A PARTIR DEL 1 SEPTIEMBRE 2012

Tipo IVA general pasa del 18% al 21%

 

Tipo IVA reducido pasa del 8% al 10%. Este tipo es el que se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, viviendas, servicios de hostelería y restaurante, entrada a bibliotecas y museos, determinadas obras de renovación y reparación de viviendas, obras de construcción o rehabilitación de viviendas, etc.

 

Tipo IVA superreducido se queda en el 4%. Este tipo es el que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos para uso humano, vehículos para personas de movilidad reducida, prótesis,viviendas de protección oficial, servicios de teleasistencia a personas en situación de dependencia, etc.

 

Determinados productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento pasan a hacerlo al tipo general del 21% (¡INCREMENTO DEL 164,50%!): flores y plantas ornamentales, servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, entrada a teatros, circos, cines y demás espectáculos, servicios prestados por artistas personas físicas, servicios funerarios, servicios de peluquería, servicios de televisión digital, adquisición de obras de arte, etc.

 

Se modifican los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia que quedarán como sigue:

-Del 4% se pasa al 5,2% para el tipo general

-Del 1% se pasa al 1,4% para la tipo reducido

-Se queda el 0,5% para el tipo superreducido

 

Se cambian también las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

 

1.2.-IVA APLICABLE EN LA ENTREGA DE VIVIENDAS

Se mantiene hasta el 31/12/2012 el tipo superreducido IVA 4%. A partir del 1/1/2013 se aplicará el tipo reducido IVA 10%.

El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, había establecido en su Disposición Transitoria Cuarta dicho tipo del IVA 4% para la entrega de viviendas y sus anexos hasta el 31/12/2011. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA 4% hasta el 31/12/2012.

 

Ahora, el nuevo Real Decreto-ley 20/2012 no deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando IVA 4% para la entrega de viviendas hasta 31/12/2012.

 

Si alguien compra una vivienda sobre planos hay que entender que los pagos anticipados realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al tipo del 4% IVA, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad a esa fecha. Lo que se pague a partir de 1 enero 2013 tributará con el tipo reducido IVA 10% por lo que más de un comprador en tal situación se planteará anticipar más dinero del previsto o exigido por el promotor para ahorrarse un 6% de IVA, asumiendo los riesgos que puede conllevar hacerlo. Con todo, a partir de 2013 ya no habrá tanta diferencia de tributación entre la venta de viviendas nuevas y la venta de viviendas usadas:

-Por la adquisición de viviendas nuevas se pagará IVA al 10% más Impuesto Actos Jurídicos Documentados (1% o algo más según Comunidades Autónomas)

-Por la adquisición de viviendas usadas se pagará Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), en torno al 7%-10% según según Comunidades Autónomas. En la entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública se aplicaba y se seguirá aplicando el IVA superreducido 4%.

 

1.3.-IVA OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN EN VIVIENDAS

Las ejecuciones de OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN REALIZADAS EN

VIVIENDAS o edificios de viviendas tributarán al TIPO REDUCIDO IVA 10% siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación (hasta el RDley 20/2012 los materiales no tenían que exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos:

 

-que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.

 

-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

En la referencia del Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto-ley 20/2012 se anunció:

 

Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100”. En consecuencia, la rehabilitación de viviendas perderá el apoyo fiscal a partir de 1/1/2014 pues en principio pasará a tributar al 21%. Así pues, el que tenga que hacer obras en casa que las haga antes del 31/12/2013 para poder pagar mucho menos IVA, y tratándose de determinadas obras mejor hacerlas antes del 31/12/2012 para también tener derecho a una deducción en el IRPF de hasta un 20%. A las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas (en contratos directos entre promotor y contratista) se les seguirá aplicando Tipo Reducido IVA (10% desde 1/9/2012)

 

1.4.-PAGARÁN MÁS IVA LAS ACTIVIDADES QUE TRIBUTAN EN MÓDULOS

La subida del IVA se completará con alguna Orden Ministerial que incrementará, bien desde el tercer trimestre 2012 a declarar en octubre o quizás para el cuarto trimestre a declarar en enero 2013, las cantidades a pagar por los empresarios que tributan por módulos (Régimen Simplificado del IVA), en función de personal empleado, superficie local, km recorridos, etc. (bares y restaurantes, taxis, peluquerías, etc.)

 

2.-IRPF

2.1.-LIMITACIÓN RETROACTIVA DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL Y ELIMINACIÓN A PARTIR 2013

Finalmente NO se ha eliminado con efectos retroactivos la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual pero así las personas que ya están deduciendo por adquisición de vivienda habitual podrán seguir haciéndolo, pero los que compraron antes del 20/1/2006 podrán desgravar menos dinero en su declaración de IRPF: unos 225€ menos por persona pagando más de 4.507€ al año de hipoteca (hasta 450€ menos si se compró en pareja). En efecto, el Real Decreto-ley 20/2012 suprime, ya para 2012, la compensación fiscal que se les permitía aplicar a esos contribuyentes porque la normativa vigente en el momento en que compraron era más

generosa que la actual (con la normativa anterior, si se había comprado con financiación superior al 50% por los primeros 4.507€ pagados cada año se permitía deducir un 20% a partir del segundo año, en lugar del 15%) Se ha anunciado que se suprimirá la deducción por compra de vivienda habitual a partir de 1 enero 2013 para nuevas adquisiciones, pero el Real Decreto-ley 20/2012 no regula este tema. Se dice en la exposición de motivos: “Las desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras haber sido de utilidad en un año de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan también en 2013 en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este tipo de gasto” Está por ver cómo se lleva a cabo esa eliminación y qué ocurrirá con las viviendas adquiridas sobre plano antes del 31/12/2012 pero que se entregarán posteriormente, y con las viviendas cuya construcción se inicia antes de esa fecha (autopromoción) y que se finalizarán después. Es posible que en estos casos se mantenga la deducción para el futuro, igual que ocurrió cuando el anterior Gobierno decidió eliminarla a partir del 31/12/2010.

 

2.2.-MAYOR RETENCIÓN EN IRPF A PROFESIONALES Y POR LA IMPARTICIÓN DE CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, ETC.

SORPRESA: A partir de 1/9/2012 y hasta 31/12/2013 se aplicará un tipo retención del 21% (en lugar del 15% actual) a: -rendimientos de actividades profesionales (arquitectos, médicos, abogados, etc.), -rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboracion de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Queda previsto que a partir de 2014 ese tipo de retención quedará en el 19%. Así se establece de forma muy confusa en el artículo 25.Segundo del Real Decreto-ley 20/2012, al añadirse una disposición transitoria 23 en la Ley 35/2006 del IRPF que hace referencia al primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional 35 de esa misma Ley. Es un incremento muy importante de las retenciones que puede terminar asfixiando y causando graves problemas de liquidez a muchos profesionales. Así por ejemplo, si un arquitecto o un administrador de fincas gana aproximadamente la mitad de lo que factura (factura 80.000 al año y tiene unos gastos de 40.000), si toda su facturación o la mayor parte está sujeta a retención del 21% estará adelantando a Hacienda a lo largo del año nada menos que un 42% de su beneficio. Sólo se podrán recuperar las retenciones excesivas al año siguiente solicitando su devolución en la correspondiente declaración anual del IRPF.

 

 

3.-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas del Real Decreto-ley 20/2012 se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas: -Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros. -Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.-Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.

LEY ANTIFRAUDE 2013

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LEY ANTIFRAUDE 2013

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LEY ANTIFRAUDE APROBADO EL DIA 2 DE OCTUBE DEL 2013

 

El proyecto de ley contra el fraude fiscal aprobado el viernes por el Consejo de Ministros contempla la prohibición de los pagos superiores a 2.500 euros o la obligación de comunicar el patrimonio ubicado en el extranjero, entre otras medidas. "Supone el mayor esfuerzo jamás realizado" contra el fraude, señalan fuentes de Hacienda. Estos son algunos de los ejemplos que utiliza la Agencia Tributaria, que reconoce que la crisis ha extendido la economía sumergida, para ilustrar las nuevas medidas contra el fraude fiscal:

 

1)     Tres millones en el extranjero. A partir del próximo ejercicio todos los contribuyentes deberán informar sobre su patrimonio en el extranjero. ¿Qué sucede si alguien que tenga, por ejemplo, dos inmuebles valorados cada uno en un millón de euros y participaciones en un fondo de inversión por otro millón no informa sobre ellos? En principio, todo ese patrimonio se consideraría una ganancia patrimonial no justificada y tributaría al tipo marginal, que se sitúa al 52% en la mayoría de comunidades. Es decir, este contribuyentes debería abonar el 52% de tres millones de euros, que es la suma del valor de los bienes no declarados. Ello supone 1.560.000 euros. Además, sobre ese importe deberían aplicarse intereses de demora (en torno a un 25%) y una sanción equivalente al 150% de la cuota defraudada (2.340.000 euros). Es decir, para el ejemplo propuesto, la factura tributaria, con sanciones incluidas, sumaría 4.290.000 euros. Ahora bien, si el contribuyente es capaz de demostrar que los bienes en el extranjero se adquirieron con renta declarada solo sería sancionado por no informar y pagaría 15.000 euros (5.000 euros por cada dato omitido).

 

2)     Pago en efectivo. La nueva normativa impedirá, o mejor dicho, intentará impedir los cobros en efectivo superiores a 2.500 euros y también prohíbe fraccionar los pagos para eludir el límite. Si un empresario paga a otro 4.000 euros por un servicio y lo abona en dos cuotas de 2.000 euros, Hacienda, en caso de descubrirlo, aplicará una sanción equivalente al 25% de los 4.000 euros. Es decir, 1.000 euros de multa. La Agencia Tributaria puede reclamar ese importe a cualquiera de las partes. En el caso de que uno de los empresarios denunciara ante la Agencia Tributaria los hechos, se libraría de la sanción y los 1.000 euros solo se podrían exigir a la otra parte. Hacienda reconoce que juega a generar desconfianza entre los empresarios. Se trata del clásico ejemplo del juego del prisionero, en el que las dos partes tienen incentivos para denunciar, ya que no saben con certeza si será el otro quien ejercerá de chivato fiscal.

 

3)     Inversión del sujeto pasivo. Con este término se define a las situaciones en que Hacienda intercambia al obligado tributario que debe ingresar el IVA. La nueva ley contra el fraude amplía estos supuestos en ciertas operaciones inmobiliarias. Por ejemplo, hasta ahora, cuando un promotor con problemas de liquidez entregaba un inmueble al banco para cancelar su deuda hipotecaria, debía ingresar el IVA de esa operación. Sin embargo, Hacienda argumenta que muchas veces eso no se producía y el promotor utilizaba el dinero recibido del banco para pagar otras deudas. Con la nueva normativa, Hacienda se asegura el cobro ya que, para el ejemplo propuesto, se invierte el sujeto pasivo y, por lo tanto, es el banco el que deberá declarar e ingresar el IVA repercutido

 

4)     Obstrucción a la autoridad. La nueva ley no contempla esa vieja idea de Josep Borrell de crear una policía tributaria, sin embargo, refuerza la figura del inspector fiscal al endurecer las sanciones por no facilitar información. Así, por ejemplo, una empresa con una cifra de negocio superior a 50 millones de euros a quien Hacienda le solicita justificante de un operación de 1,5 millones se enfrenta a una sanción de hasta 600.000 euros si se niega a facilitarla.

5)  Más responsabilidad. Para evitar vaciamientos patrimoniales, se eleva la responsabilidad de los socios y administradores de las compañías. Si una empresa que mantiene deudas con Hacienda se disuelve y alega que no tiene patrimonio, la Agencia Tributaria puede, con ciertos límites, actuar contra sus socios. Si la deuda asciende, por ejemplo, a un millón de euros y los socios, dos años antes de la desaparición de la empresa, recibieron bienes de la empresa, Hacienda exigirá que estos contribuyentes abonen a través de esos bienes la deuda tributaria de la compañía desaparecida.

Los cambios

Pago en efectivo: quedan prohibidos los pagos en efectivos superiores a 2.500 euros cuando una de las partes sea empresario o profesional.

Información: los contribuyentes deberán informar a partir de 2013 del patrimonio que tengan en el extranjero.

Módulos: no podrán aplicarse ese régimen determinados colectivos que facturan más del 50% de su cifra de negocio a otros empresarios.

Embargos preventivos: para que las deudas tributarias no queden sin cobrar, Hacienda permitirá que la Agencia Tributaria adopte medidas cautelares en procesos penales.

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


12193


Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

cve: BOE-A-2012-12193


El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades), establece en su artículo 45.1, la obligación de los sujetos pasivos de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados. Por su parte, el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), dispone que los contribuyentes por este Impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita, por su parte, al Ministro de Economía y Hacienda, para aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo. Por su parte, el artículo 8.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, establece que los establecimientos permanentes de contribuyentes de dicho Impuesto quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Estos preceptos son los que han venido sirviendo de base para la aprobación, en ejercicios anteriores, de las Órdenes que han ido estableciendo la forma, lugar y plazos para la presentación de las declaraciones correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda o al Ministro de Hacienda deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, aprobó el modelo 202 actualmente vigente para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

La regulación de los pagos fraccionados ha sufrido importantes modificaciones con posterioridad entre las que se pueden destacar las siguientes:

a) El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal,

cve: BOE-A-2012-12193


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 modificó en su artículo 9 los porcentajes a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013 y siempre que, en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, sea al menos de veinte millones de euros, lo que unido a la limitación en la compensación de bases imponibles negativas establecida para los citados sujetos pasivos en el mismo artículo, origina incrementos sustanciales del importe del correspondiente pago fraccionado.

b) El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, con las precisiones señaladas en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estableció un importe mínimo del pago fraccionado, para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013 para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2012 ó 2013, sea al menos veinte millones de euros.

c) El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad modificó los porcentajes a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo, con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se iniciaran a partir de la entrada en vigor (15 de julio de 2012) del mencionado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013.

Asimismo, el citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, modificó el Real Decreto-ley 12/2012, estableciendo una cantidad mínima a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados señalados en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades así como los límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores que introdujo el Real Decreto-ley 9/2011 para determinados sujetos pasivos.

Por último, en el citado Real Decreto-ley 20/2012 se establece que en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de dicha Ley.

Las anteriores modificaciones normativas, al ser sustanciales, afectan a las variables que inciden en la determinación de los pagos fraccionados a realizar y a las cautelas a establecer en determinados supuestos sobre su importe mínimo, lo que obligan a la aprobación de un nuevo modelo, no sólo del modelo general 202 sino también del modelo 222 para efectuar el pago fraccionado en régimen de consolidación fiscal, por lo que en la disposición final primera se procede a la modificación de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciendo las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

En la orden se procede a configurar el modelo 202 como un modelo cuya presentación se va a realizar exclusivamente por vía telemática, por lo que se amplía dicha obligación a aquellas entidades obligadas a declarar los pagos fraccionados y que no tienen la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. En los artículos 3 y 4 de la orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación dentro del plazo señalado en el artículo 5.

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Por último, con el objeto de poder realizar un adecuado seguimiento de los ingresos tributarios, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros y que representan un porcentaje muy elevado de la recaudación obtenida por este impuesto, se establece en la orden la presentación obligatoria de una comunicación de datos adicionales junto con el pago fraccionado correspondiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Aprobación del modelo 202.


1. Se aprueba el modelo 202 «Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado» que figura como anexo I de la presente orden.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

El número de justificante que habrá de figurar en el mismo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 202.

2. El modelo 202 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) previstos en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades), y en los artículos 23 y 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), así como, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante lo anterior, el modelo 202 de pago fraccionado no podrá ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente, los cuales habrán de utilizar, en todo caso, el modelo 222.

3. La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados, incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente.

Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.

En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.

4. La comunicación de datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses

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anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, sea al menos sesenta millones de euros.

Artículo 2.

Forma de presentación del modelo 202.


1. La presentación del modelo 202 se realizará exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 y dentro del plazo señalado en el artículo 5 de esta Orden.

2. Para la presentación de la autoliquidación en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, el sujeto pasivo se encuentre sometido a la normativa del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

a) La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectuará exclusivamente por vía telemática de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

b) Para la autoliquidación a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiendo efectuarse, en su caso, ante dichas Administraciones el ingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en el artículo 24.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

3. Cuando el sujeto pasivo se encuentre sometido a normativa foral y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, foral y estatal, la autoliquidación que deba presentar a la Administración del Estado se efectuará exclusivamente por vía telemática en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 de la presente orden.

Artículo 3.

Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 202.


1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria previamente instalado en el navegador a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.

c) Para efectuar la presentación telemática, el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 202, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

4. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el en el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 4.

Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 202.


1. Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente:

a) El declarante o presentador se pondrá en contacto con la Entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).

Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos del año de devengo).

Período: 2 caracteres: «1P, 2P o 3P».

Documento de ingreso: 202.

Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros).

La Entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para realizar el pago por Internet a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y obtener el NRC, el declarante o presentador deberá conectarse con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción de Pago de impuestos-Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta).

b) El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior, se conectará a través de Internet con la citada sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y seleccionará, dentro de la presentación de

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declaraciones, la declaración a transmitir (modelo 202), e introducirá el NRC suministrado por la Entidad colaboradora.

c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración con resultado a ingresar validados con un Código Seguro de Verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

e) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como en su caso, el documento de ingreso, debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

2. Si el resultado de la declaración es negativo, se procederá como sigue:

a) El declarante o, en su caso, el presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir (modelo 202).

b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

3. Si el resultado de la declaración correspondiente al modelo 202 es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.

El procedimiento de transmisión telemática de la declaración con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del código de seguro de verificación, una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento, en el mismo momento de la obtención de esta clave con el enlace habilitado a tal efecto, o en un momento posterior, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección

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electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.

Artículo 5.

Plazo de presentación del modelo 202.


La presentación de la autoliquidación modelo 202, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se efectuará, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

No obstante lo anterior, cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 202 será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de octubre, enero y abril.

Artículo 6.

Pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones del modelo 202 mediante domiciliación bancaria.


1. El obligado podrá utilizar como medio de pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación del modelo 202, la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.

3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del presentador a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el último día hábil del plazo voluntario de ingreso a cargar en cuenta el importe domiciliado.

4. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aun por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

6. El presentador, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, podrá rectificar las domiciliaciones previamente ordenadas, revocarlas o, en su caso, rehabilitar las órdenes previamente revocadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones

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para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.


A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Disposición final primera.

Modificación de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, se elimina el modelo 197 de declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de Identificación Fiscal a los Notarios mediante la derogación del apartado cuarto y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, y se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.


La Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituye el anexo I por el que figura como anexo II de la presente Orden.

Dos. Se añade un apartado 3 en el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. La comunicación de datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios del grupo, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, sea al menos sesenta millones de euros.»

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.


La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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CONSULTA FISCAL
ADJUDICACIONES EN DIVORCIO

Fiscal
Ganancia patrimonial
Consulta
Cómo se declara, cuando por sentencia de divorcio la pareja se adjudica cada uno, uno de los dos pisos que tenían en común. Es decir cada uno entrega el 50% de un piso a cambio de recibir el otro 50% del otro piso para quedarse con el 100% de un inmueble cada uno de ellos.
A la sentencia se valora cada finca por el mismo precio que son 50.000 € y dice exactamente: “entendiendo que dicho valor es el valor neto, es decir descontando el importe del préstamo hipotecario (173.106,04 €), de lo que resulta que el valor total de la vivienda es el de 223.106,04 €”.
La otra finca que es la que se adjudica nuestra clienta se valora también en 50.000 € pero con la hipoteca suma 226.504,85 €.
1. ¿Qué valoración se tiene en cuenta los 50.000€ o la suma total con la hipoteca?
2. ¿No tenemos que tributar nada, o tenemos que tributar por el exceso de la adjudicación?
3. ¿Qué sería este exceso los 3.398,81 € de diferencia o por cuánto?
4. ¿Cómo se indica esto a la liquidación de renta como transmisión, con qué fecha, y a qué casillas?
5. ¿Se paga como ganancia a la escalera general o a la escalera especial?
Respuesta
El artículo 33.2.a LIRPF dispone que en el supuesto de división de la cosa común se estima que no existe alteración patrimonial (no sujeción de la Ganancia Patrimonial) pero no pueden dar lugar, en ningún caso, a la actualización de valores de los bienes recibidos.
Esto es así cuando se cumplan que los comuneros reciban bienes por un valor equivalente al de la participación en la comunidad. A efectos de la disolución se tiene en cuenta el valor limpio de los bienes recibidos (50.000 €).
1. Se tiene que tomar como referencia el valor total.
2. Cada persona se adjudica una finca valorada en 50.000 € netos por lo cual no hay exceso de adjudicación.
3. El exceso de adjudicación de 3.398,81 € se produciría si no hubieran hipotecas y esta fuera la diferencia entre los valores de las fincas adjudicadas.
4. Al no haberse producido una alteración patrimonial en la adjudicación de bienes no se tiene que incluir en la declaración correspondiente de 2011 a tal efecto.
Normativa aplicada
• Ley 35/2006, del IRPF: art. 33.2.a)
• Álava
Norma Foral 3/2007, del IRPF: art. 44.1.b
• Bizkaia
Norma Foral 6/2006, del IRPF: art. 43.1.b)
• Gipuzkoa
Norma Foral 10/2006, del IRPF: art. 44.1.b)
• Navarra
DFL 4/2008, del IRPF: art. 39.3.b)

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NUEVO ENFOQUE "LA ASESORIA VIP"

Nuestra asesoría, pretende ocupar dentro del mundo empresarial y no exclusivamente, un área que por su especialización y amplio espectro queda fuera del asesoramiento habitual de las mismas.
La contabilidad, la presentación trimestral y/o anual de los tributos, y todo el resto de actividades tales como las nóminas, seguros sociales, contratos laborales, etc. son desde luego vitales e imprescindibles para el buen funcionamiento y relación con las administraciones públicas.
No obstante,se suele dejar fuera de estas coberturas la propia gestión empresarial, por considerar que este tema es solo de la “empresa cliente”  y que  no precisa ninguna colaboración en la misma, no pensando que esta área es la verdaderamente importante y de la que puede depender el futuro de la sociedad.

El buen plan de tesorería y previsión de ingresos y pagos (para poder prever las necesidades financieras a corto y medio plazo)

El estudio detallado de los costes de la empresa, tanto los fijos como los variables, analizando los mismos e intentando optimizar al máximo nuestros recursos

El presupuesto de operaciones anuales basándose no solo en los históricos sino en las necesidades reales (base cero)

El Plan estratégico de empresa y de dirección de ventas y marketing en general

La posibilidad de exportar nuestros productos

La contabilidad analítica de nuestra empresa para poder saber los centros de coste y el rendimiento individualizado por secciones y/o productos

La auditoría interna de nuestras actividades, que pueda detectar los puntos débiles y los mejorables tanto en nuestro control interno como en la buena observancia de la normativa legal contable, operaciones vinculadas e inspecciones fiscales,laborales, protección de datos, riesgos laborales, seguros

El estudio de los contratos y obligaciones jurídicas, leasing, contratos de colaboración, patentes y marcas y demás aplicaciones de la legislación mercantil

La defensa ante el total de Organismos Públicos y Juzgados de España

Todo lo anteriormente expuesto, no es exhaustivo   dado que la problemática empresarial es dinámica y cada día aparecen situaciones nuevas que tenemos que solucionar

ESTA ES NUESTRA ASESORIA VIP, dado el alto grado de conocimientos y especialización que conlleva todo lo anteriormente expuesto,tenemos que limitar el número de clientes pues  sabemos que para poder ser atendidos con rigor y profesionalidad,este servicio profesional no puede ser masivo dada nuestra  pretensión de  colaborar codo a codo con la Dirección de la empresa aportando, dentro de nuestras posibilidades, muchos años de experiencia y conocimientos adquiridos en el mundo empresarial.
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