CONSULTA FISCAL
ADJUDICACIONES EN DIVORCIO
Fiscal
Ganancia patrimonial
Consulta
Cómo se declara, cuando por sentencia de divorcio la pareja se adjudica cada uno, uno de los dos pisos que tenían en común. Es decir cada uno entrega el 50% de un piso a cambio de recibir el otro 50% del otro piso para quedarse con el 100% de un inmueble cada uno de ellos.
A la sentencia se valora cada finca por el mismo precio que son 50.000 € y dice exactamente: “entendiendo que dicho valor es el valor neto, es decir descontando el importe del préstamo hipotecario (173.106,04 €), de lo que resulta que el valor total de la vivienda es el de 223.106,04 €”.
La otra finca que es la que se adjudica nuestra clienta se valora también en 50.000 € pero con la hipoteca suma 226.504,85 €.
1. ¿Qué valoración se tiene en cuenta los 50.000€ o la suma total con la hipoteca?
2. ¿No tenemos que tributar nada, o tenemos que tributar por el exceso de la adjudicación?
3. ¿Qué sería este exceso los 3.398,81 € de diferencia o por cuánto?
4. ¿Cómo se indica esto a la liquidación de renta como transmisión, con qué fecha, y a qué casillas?
5. ¿Se paga como ganancia a la escalera general o a la escalera especial?
Respuesta
El artículo 33.2.a LIRPF dispone que en el supuesto de división de la cosa común se estima que no existe alteración patrimonial (no sujeción de la Ganancia Patrimonial) pero no pueden dar lugar, en ningún caso, a la actualización de valores de los bienes recibidos.
Esto es así cuando se cumplan que los comuneros reciban bienes por un valor equivalente al de la participación en la comunidad. A efectos de la disolución se tiene en cuenta el valor limpio de los bienes recibidos (50.000 €).
1. Se tiene que tomar como referencia el valor total.
2. Cada persona se adjudica una finca valorada en 50.000 € netos por lo cual no hay exceso de adjudicación.
3. El exceso de adjudicación de 3.398,81 € se produciría si no hubieran hipotecas y esta fuera la diferencia entre los valores de las fincas adjudicadas.
4. Al no haberse producido una alteración patrimonial en la adjudicación de bienes no se tiene que incluir en la declaración correspondiente de 2011 a tal efecto.
Normativa aplicada
• Ley 35/2006, del IRPF: art. 33.2.a)
• Álava
Norma Foral 3/2007, del IRPF: art. 44.1.b
• Bizkaia
Norma Foral 6/2006, del IRPF: art. 43.1.b)
• Gipuzkoa
Norma Foral 10/2006, del IRPF: art. 44.1.b)
• Navarra
DFL 4/2008, del IRPF: art. 39.3.b)
Publicado por Montiel Asesores en 11:00
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Publicado por Montiel Asesores en 10:53
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