REAL DECRETO-LEY 20/2012: SUBIDA
del IVA, LIMITACIÓN (retroactiva) de la DEDUCCIÓN IRPF VIVIENDA HABITUAL
Se comentan a continuación algunas de las importantes novedades
fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad (BOE 14/7/2012), junto con otras medidas aprobadas y anunciadas
el mismo día por el Consejo de Ministros:
1.-IVA
1.1.-SUBIDA DE TIPOS A PARTIR DEL 1 SEPTIEMBRE 2012
Tipo IVA general pasa del 18% al 21%
Tipo IVA reducido pasa del 8% al 10%. Este tipo es el que se aplica a alimentos, a excepción de los
productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal,
gafas graduadas y lentillas, viviendas, servicios de hostelería y restaurante,
entrada a bibliotecas y museos, determinadas obras de renovación y reparación
de viviendas, obras de construcción o rehabilitación de viviendas, etc.
Tipo IVA superreducido se queda en el 4%. Este tipo es el que se aplica a bienes y servicios de primera
necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos
para uso humano, vehículos para personas de movilidad reducida,
prótesis,viviendas de protección oficial, servicios de teleasistencia a
personas en situación de dependencia, etc.
Determinados productos y servicios que venían tributando al tipo
reducido del 8 por ciento pasan a hacerlo al tipo general del 21% (¡INCREMENTO DEL 164,50%!): flores y plantas ornamentales,
servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta,
barbacoas u otros análogos, entrada a teatros, circos, cines y demás
espectáculos, servicios prestados por artistas personas físicas, servicios
funerarios, servicios de peluquería, servicios de televisión digital,
adquisición de obras de arte, etc.
Se modifican los tipos del régimen especial de recargo de
equivalencia que quedarán como sigue:
-Del 4% se pasa al 5,2% para el tipo general
-Del 1% se pasa al 1,4% para la tipo reducido
-Se queda el 0,5% para el tipo superreducido
Se cambian también las compensaciones del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por
ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
1.2.-IVA APLICABLE EN LA ENTREGA DE VIVIENDAS
Se mantiene hasta el 31/12/2012 el tipo superreducido IVA 4%. A partir del 1/1/2013 se aplicará el tipo reducido IVA 10%.
El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, había establecido en su
Disposición Transitoria Cuarta dicho tipo del IVA 4% para la entrega de
viviendas y sus anexos hasta el 31/12/2011. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30
de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA 4% hasta el
31/12/2012.
Ahora, el nuevo Real Decreto-ley 20/2012 no deroga esa disposición por
lo que se seguirá aplicando IVA 4%
para la entrega de viviendas hasta 31/12/2012.
Si alguien compra una vivienda sobre planos hay que entender que
los pagos anticipados realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al
tipo del 4% IVA, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca
con posterioridad a esa fecha. Lo que se pague a partir de 1 enero 2013
tributará con el tipo reducido IVA 10% por lo que más de un comprador en tal
situación se planteará anticipar más dinero del previsto o exigido por el
promotor para ahorrarse un 6% de IVA, asumiendo los riesgos que puede conllevar
hacerlo. Con todo, a partir de 2013 ya no habrá tanta diferencia de
tributación entre la venta de viviendas nuevas y la venta de viviendas usadas:
-Por la adquisición de viviendas nuevas se pagará IVA al 10% más
Impuesto Actos Jurídicos Documentados (1% o algo más según Comunidades
Autónomas)
-Por la adquisición de viviendas usadas se pagará Impuesto
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), en torno al 7%-10% según según
Comunidades Autónomas. En la entrega de viviendas de protección oficial de
régimen especial o de promoción pública se aplicaba y se seguirá aplicando el
IVA superreducido 4%.
1.3.-IVA OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN EN VIVIENDAS
Las ejecuciones de OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN REALIZADAS EN
VIVIENDAS o edificios de viviendas tributarán al TIPO REDUCIDO IVA
10% siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base
imponible de la operación (hasta el RDley 20/2012 los materiales no tenían que
exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos:
-que el destinatario sea comunidad
de propietarios o persona física
que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso
particular.
-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se
refieren las obras haya concluido al menos dos
años antes del inicio de estas últimas.
En la referencia del Consejo de Ministros que aprobó el Real
Decreto-ley 20/2012 se anunció:
“Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como
medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una
tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán
hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100”. En consecuencia,
la rehabilitación de viviendas perderá el apoyo fiscal a partir de 1/1/2014
pues en principio pasará a tributar al 21%. Así pues, el que tenga que hacer
obras en casa que las haga antes del 31/12/2013 para poder pagar mucho menos
IVA, y tratándose de determinadas obras mejor hacerlas antes del 31/12/2012
para también tener derecho a una deducción en el IRPF de hasta un 20%. A las
ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto
la construcción o rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas (en
contratos directos entre promotor y contratista) se les seguirá aplicando Tipo
Reducido IVA (10% desde 1/9/2012)
1.4.-PAGARÁN MÁS IVA LAS ACTIVIDADES QUE TRIBUTAN EN MÓDULOS
La subida del IVA se completará con alguna Orden Ministerial que
incrementará, bien desde el tercer trimestre 2012 a declarar en octubre o
quizás para el cuarto trimestre a declarar en enero 2013, las cantidades a
pagar por los empresarios que tributan por módulos (Régimen Simplificado del IVA),
en función de personal empleado, superficie local, km recorridos, etc. (bares y
restaurantes, taxis, peluquerías, etc.)
2.-IRPF
2.1.-LIMITACIÓN RETROACTIVA DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
Y ELIMINACIÓN A PARTIR 2013
Finalmente NO se ha eliminado con efectos retroactivos la
deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual pero así las personas
que ya están deduciendo por adquisición de vivienda habitual podrán seguir
haciéndolo, pero los que compraron antes del 20/1/2006 podrán desgravar menos
dinero en su declaración de IRPF: unos 225€ menos por persona pagando más de 4.507€
al año de hipoteca (hasta 450€ menos si se compró en pareja). En efecto, el
Real Decreto-ley 20/2012 suprime, ya para 2012, la compensación fiscal que se
les permitía aplicar a esos contribuyentes porque la normativa vigente en el
momento en que compraron era más
generosa que la actual (con la normativa anterior, si se había
comprado con financiación superior al 50% por los primeros 4.507€ pagados cada
año se permitía deducir un 20% a partir del segundo año, en lugar del 15%) Se
ha anunciado que se suprimirá la deducción por compra de vivienda habitual a
partir de 1 enero 2013 para nuevas adquisiciones, pero el Real Decreto-ley
20/2012 no regula este tema. Se dice en la exposición de motivos: “Las
desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras haber sido de utilidad en un año
de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan también en 2013
en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este
tipo de gasto” Está por ver cómo se lleva a cabo esa eliminación y qué
ocurrirá con las viviendas adquiridas sobre plano antes del 31/12/2012 pero que
se entregarán posteriormente, y con las viviendas cuya construcción se inicia
antes de esa fecha (autopromoción) y que se finalizarán después. Es posible que
en estos casos se mantenga la deducción para el futuro, igual que ocurrió cuando
el anterior Gobierno decidió eliminarla a partir del 31/12/2010.
2.2.-MAYOR RETENCIÓN EN IRPF A PROFESIONALES Y POR LA IMPARTICIÓN
DE CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, ETC.
SORPRESA: A partir de 1/9/2012 y hasta
31/12/2013 se aplicará un tipo retención del 21% (en lugar del 15% actual) a:
-rendimientos de actividades profesionales (arquitectos, médicos,
abogados, etc.), -rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la
elaboracion de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda
el derecho a su explotación. Queda previsto que a partir de 2014 ese tipo de
retención quedará en el 19%. Así se establece de forma muy confusa en el
artículo 25.Segundo del Real Decreto-ley 20/2012, al añadirse una disposición
transitoria 23 en la Ley 35/2006 del IRPF que hace referencia al primer párrafo
del apartado 4 de la disposición adicional 35 de esa misma Ley. Es un
incremento muy importante de las retenciones que puede terminar asfixiando y
causando graves problemas de liquidez a muchos profesionales. Así por ejemplo,
si un arquitecto o un administrador de fincas gana aproximadamente la mitad de
lo que factura (factura 80.000 al año y tiene unos gastos de 40.000), si toda
su facturación o la mayor parte está sujeta a retención del 21% estará
adelantando a Hacienda a lo largo del año nada menos que un 42% de su
beneficio. Sólo se podrán recuperar las retenciones excesivas al año siguiente solicitando
su devolución en la correspondiente declaración anual del IRPF.
3.-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas del
Real Decreto-ley 20/2012 se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas: -Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles
negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones
de euros. -Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El
importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también
se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10
millones de euros.-Se amplía la limitación de la deducción por gastos
financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin
circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
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